< Volver al blogLa ley de CONFOTUR y sus beneficios
La Republica dominicana ha estado a la vanguardia en lo referente a el desarrollo Turístico, siendo que,las infraestructuras Hoteleras no bastan para un crecimiento turístico sostenible de un país cuya principal industria es el turismo, fue necesario además integrar en la cadena a los desarrolladores inmobiliarios, para incrementar la actividad productiva, la inversión extranjera y local.
Fue básico organizar y adecuar el marco legal, (leyes y reglamentos), surgiendo la ley de “Fomento al desarrollo Turístico” CONFOTUR o Ley No.158-01, orientada para promover proyectos en destinos inmobiliarios turísticos con el fin de incentivar el desarrollo turístico de la zona.
Los desarrolladores inmobiliarios aprovechan los incentivos de esta ley a fin de que el proyecto este amparado por la ley de CONFOTUR, transfiriendo las exenciones al producto,y además motorizando la inversión a través de la compra de propiedades.
Las propiedades que estén al amparo por la Ley de CONFOTUR están exentas de compromisos fiscales que en otras propiedadesdeberías pagar tales como:
· Impuesto de Transferencia sobre derechos inmobiliarios (3% del monto envuelto en el contrato de venta o el valor de la tasacion en el sistema de la direccion de Impuestos Internos ( DGII} ).
· Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). Equivale al 1% del impuesto anual del excedente del monto fijado como valor exento de la propiedad suntuaria, el cual es ajustado anualmente, actualmente es RD $7,438,197. Es decir, si tienes varias propiedades, se suman y solo estará exento lo que sume hasta ese valor.
Tú, como comprador, estarás exento de pagar ese 1% por el tiempo que determine la aprobación de la ley en ese proyecto, que suele ser entre 10 y 15 años.
Patria Tejeda